Introducción
La gestión de riesgos no se logra con una sola herramienta. Para anticiparse a errores, incumplimientos o incluso fraudes, las organizaciones deben integrar un sistema de control interno funcional y respaldarlo con auditorías internas efectivas.
Estos dos mecanismos no son intercambiables: uno previene, el otro revisa. Juntos permiten operar con eficiencia, detectar vulnerabilidades y cumplir con las obligaciones normativas, incluyendo las establecidas por la Ley 23 de 2015 y sus modificaciones para los Sujetos Obligados.
En este artículo explicamos por qué es indispensable aplicar ambos de forma conjunta, especialmente en entornos supervisados o de alto riesgo.
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Control interno: la primera línea de defensa
El control interno se compone de políticas, procesos y procedimientos que buscan garantizar la eficacia operativa, la protección de activos, el cumplimiento legal y la confiabilidad de la información. Se aplica de forma transversal, desde el manejo de efectivo hasta la vinculación de nuevos clientes.
Cuando está bien diseñado, el control interno permite:
- Prevenir irregularidades.
- Detectar errores en etapas tempranas.
- Estandarizar procesos.
- Asignar responsabilidades y controles claros.
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Auditoría interna: una revisión independiente
La auditoría interna no forma parte de la operación diaria. Su rol es evaluar, de forma objetiva e independiente, si los controles definidos están funcionando de forma eficaz.
Una auditoría interna analiza si:
- Se cumplen las políticas establecidas.
- El personal aplica los procedimientos correctamente.
- Existen riesgos no controlados.
- Las áreas críticas operan conforme a estándares normativos.
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¿Qué pasa si solo tienes uno de los dos?
Tener solo control interno, sin auditoría interna, implica operar sin una segunda opinión. No sabrás si tus controles realmente funcionan o si están quedando puntos ciegos.
Tener solo auditoría, sin controles internos sólidos, significa detectar problemas cuando ya se han materializado los errores o incumplimientos.
Para prevenir y corregir con efectividad, necesitas ambos.
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Obligaciones para Sujetos Obligados
La Ley 23 de 2015 y sus modificaciones exige a los Sujetos Obligados establecer mecanismos efectivos de prevención y control, que incluyan:
- Manuales de cumplimiento.
- Políticas de debida diligencia.
- Matrices de riesgo.
- Controles internos verificables.
- Auditorías internas o externas que evalúen la efectividad del sistema.
Una organización que no pueda evidenciar su control interno y su proceso de revisión es vulnerable ante una inspección o auditoría regulatoria.
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¿Qué beneficios obtiene tu empresa?
- Reducción de pérdidas operativas.
- Identificación anticipada de errores o fraudes.
- Mejora de la eficiencia y uso de recursos.
- Cumplimiento demostrado ante los entes reguladores.
- Fortalecimiento de la reputación empresarial.
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El valor de un enfoque coordinado
Control interno y auditoría interna no deben operar como departamentos aislados. Deben comunicarse, compartir información crítica y retroalimentarse. Esta coordinación es lo que permite una mejora continua en la gestión y la prevención de riesgos.
TP Panamá: Asesoría integral en cumplimiento
En TP Panamá diseñamos estructuras de control interno funcionales y ejecutamos auditorías que van más allá de una revisión documental. Acompañamos a las empresas para que cada componente de su sistema de cumplimiento no solo cumpla con la norma, sino que funcione en la práctica.
Realizamos:
- Auditorías internas basadas en riesgos.
- Diagnósticos de madurez del sistema de control.
- Actualización de políticas y matrices.
- Capacitaciones para el equipo operativo y de cumplimiento.
Conclusión
En 2025, prevenir riesgos implica ser proactivo, estructurado y demostrarlo con evidencia. La combinación de control interno y auditoría interna no solo fortalece la operación diaria, también protege a la organización de sanciones, errores y pérdida de credibilidad.
¿Tu empresa tiene ambas herramientas funcionando? Si no, es hora de actuar.
Contáctanos y fortalece tu estructura con un enfoque real de cumplimiento.