La debida diligencia no es un trámite, es tu mejor defensa contra delitos de blanqueo de capitales y delitos precedentes.

Debida diligencia

Tabla de contenidos

En un entorno global cada vez más regulado, la Debida Diligencia se ha convertido en un pilar fundamental para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. En este contexto, la Ley 23 de 27 de abril de 2015 de la República de Panamá y sus modificaciones, establece los lineamientos esenciales para la implementación de procesos adecuados de debida diligencia por parte de sujetos obligados financieros y no financieros.

¿Qué es la Debida Diligencia?

La debida diligencia es un conjunto de normas, políticas, procedimientos y gestiones diseñadas para obtener un conocimiento razonable de los clientes y beneficiarios finales. Su objetivo principal es evaluar el perfil financiero y transaccional de los clientes, así como el origen de sus fondos, asegurando un monitoreo continuo de sus operaciones conforme a la reglamentación vigente.

Tipos de Debida Diligencia

La Ley 23 de 2015 y sus modificaciones establece tres tipos de debida diligencia, dependiendo del nivel de riesgo identificado:

  1. Debida Diligencia Simplificada: Aplicada cuando el riesgo es menor, ejemplo: aquellas personas jurídicas que estén listadas en una bolsa de valores reconocida por la Superintendencia del Mercado de Valores.
  2. Debida Diligencia Básica: Aplicada en la mayoría de los casos, permite obtener información suficiente sobre el cliente para evaluar su nivel de riesgo.
  3. Debida Diligencia Ampliada o Reforzada: Se implementa cuando se detectan factores de alto riesgo, exigiendo controles más estrictos y un monitoreo intensificado.

Enfoque Basado en Riesgo

Uno de los principios fundamentales de la Ley 23 de 2015 y sus modificaciones es el enfoque basado en riesgo, el cual permite que los sujetos obligados adopten medidas de control y supervisión proporcionales a la naturaleza y magnitud del riesgo detectado. Esto significa que, ante mayores riesgos, deben implementarse medidas reforzadas, mientras que ante riesgos menores pueden aplicarse medidas simplificadas.

Medidas de Debida Diligencia para Personas Naturales y Jurídicas

La normativa establece procedimientos específicos para la identificación, verificación y documentación de clientes, diferenciando entre personas naturales y personas jurídicas:

Personas Naturales

  • Verificación de identidad mediante fuentes confiables.
  • Evaluación del perfil financiero y transaccional.
  • Identificación y validación del beneficiario final.
  • Análisis del origen de los fondos y comportamiento financiero esperado.

Personas Jurídicas

  • Identificación de directivos, apoderados y representantes legales.
  • Verificación de la estructura accionaria y beneficiario final.
  • Evaluación del propósito y naturaleza del negocio.
  • Medidas de prevención para evitar el uso indebido de entidades jurídicas en actividades ilícitas.

Cumplimiento y Actualización de la Información

El Artículo 26 de la Ley 23 de 2015 enfatiza la importancia de mantener actualizados los documentos, datos e información recopilada durante el proceso de debida diligencia, especialmente en los casos de clientes de alto riesgo.

¿Cómo puede ayudar TP Panamá?

En TP Panamá, apoyamos a empresas y profesionales en la implementación de procesos de debida diligencia efectivos, alineados con la normativa vigente. Ofrecemos servicios de debida diligencia en fuentes abiertas.

Evaluación de riesgos para determinar clientes y operaciones de alto impacto.
Diseño de matrices de riesgos y controles internos personalizados.
Desarrollo de procedimientos de debida diligencia alineados con la Ley 23 de 2015 y sus modificaciones.
Capacitaciones especializadas para fortalecer el cumplimiento normativo.

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