En un entorno global cada vez más regulado, la Debida Diligencia se ha convertido en un pilar fundamental para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. En este contexto, la Ley 23 de 27 de abril de 2015 de la República de Panamá y sus modificaciones, establece los lineamientos esenciales para la implementación de procesos adecuados de debida diligencia por parte de sujetos obligados financieros y no financieros.
¿Qué es la Debida Diligencia?
La debida diligencia es un conjunto de normas, políticas, procedimientos y gestiones diseñadas para obtener un conocimiento razonable de los clientes y beneficiarios finales. Su objetivo principal es evaluar el perfil financiero y transaccional de los clientes, así como el origen de sus fondos, asegurando un monitoreo continuo de sus operaciones conforme a la reglamentación vigente.
Tipos de Debida Diligencia
La Ley 23 de 2015 y sus modificaciones establece tres tipos de debida diligencia, dependiendo del nivel de riesgo identificado:
- Debida Diligencia Simplificada: Aplicada cuando el riesgo es menor, ejemplo: aquellas personas jurídicas que estén listadas en una bolsa de valores reconocida por la Superintendencia del Mercado de Valores.
- Debida Diligencia Básica: Aplicada en la mayoría de los casos, permite obtener información suficiente sobre el cliente para evaluar su nivel de riesgo.
- Debida Diligencia Ampliada o Reforzada: Se implementa cuando se detectan factores de alto riesgo, exigiendo controles más estrictos y un monitoreo intensificado.
Enfoque Basado en Riesgo
Uno de los principios fundamentales de la Ley 23 de 2015 y sus modificaciones es el enfoque basado en riesgo, el cual permite que los sujetos obligados adopten medidas de control y supervisión proporcionales a la naturaleza y magnitud del riesgo detectado. Esto significa que, ante mayores riesgos, deben implementarse medidas reforzadas, mientras que ante riesgos menores pueden aplicarse medidas simplificadas.
Medidas de Debida Diligencia para Personas Naturales y Jurídicas
La normativa establece procedimientos específicos para la identificación, verificación y documentación de clientes, diferenciando entre personas naturales y personas jurídicas:
Personas Naturales
- Verificación de identidad mediante fuentes confiables.
- Evaluación del perfil financiero y transaccional.
- Identificación y validación del beneficiario final.
- Análisis del origen de los fondos y comportamiento financiero esperado.
Personas Jurídicas
- Identificación de directivos, apoderados y representantes legales.
- Verificación de la estructura accionaria y beneficiario final.
- Evaluación del propósito y naturaleza del negocio.
- Medidas de prevención para evitar el uso indebido de entidades jurídicas en actividades ilícitas.
Cumplimiento y Actualización de la Información
El Artículo 26 de la Ley 23 de 2015 enfatiza la importancia de mantener actualizados los documentos, datos e información recopilada durante el proceso de debida diligencia, especialmente en los casos de clientes de alto riesgo.
¿Cómo puede ayudar TP Panamá?
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