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Las exigencias internacionales para la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, son mucho más que exigencias legales y operativas. Son parte de la alineación de los valores de la Organización, Colaboradores y Gobierno Corporativo.

Son muchas las empresas que corren el riesgo de verse vinculadas en relaciones y procesos aunados con el blanqueo de capitales. Esto se puede evitar con el debido conocimiento y manejo adecuado de las leyes existentes y la implementación de medidas de gestión de riesgo.

Nosotros en Panamá estamos reglamentados por la Ley 23 del 27 de abril de 2015, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de las armas de destrucción masiva mediante el Decreto Ejecutivo 363 del 13 de agosto de 2015, publicado en Gaceta Oficial.

Esta Ley tiene como finalidad la protección del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica, mediante el establecimiento de determinadas obligaciones.

La reglamentación orienta para la implementación de las debidas diligencias destinadas a conocer a los clientes, por parte de los supervisados, siguiendo un enfoque basado en riesgos a fin de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar
los riesgos asociados con el blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de las
armas de destrucción masiva.
Las medidas de debida diligencia que deberán implementarse, se inician cuando establezcan relaciones contractuales o de negocios con un cliente, se realicen transacciones ocasionales, se realicen pagos con efectivo por encima de
los umbrales establecidos en las normativas; asimismo se realizarán diligencias ampliadas cuando existan operaciones inusuales, o cuando existan dudas sobre la veracidad y precisión de los datos de identificación del cliente, entre otras.

Además deberán considerarse en algunos casos la determinación del perfil financiero y el perfil transaccional, así como la identificación y verificación del beneficiario final, entre otros requisitos a completar.
La reglamentación también señala las reglas a aplicar por los sujetos supervisados, para cumplir con el envío de los reportes de
transacciones en efectivo y cuasi-efectivo así como de las operaciones.

Recomendamos las siguientes medidas :

* Cada empresa debe implantar una serie de procedimientos en materia de prevención a través de las que se estructura la organización interna, se crean órganos de control interno, se nombra al representante de la empresa y se establecen las medidas que se deben cumplir durante el desarrollo de su actividad.

* Tan importante como conocer la ley es que todo el personal de la empresa esté preparado para cumplirla y formado
para poder detectar las operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la forma de proceder en esos casos.

* Por último, la empresa debe pasar anualmente una auditoría o examen realizado por un experto que no tenga relación mercantil con la misma. En ella, se revisarán los procedimientos implantados y se definirán los controles específicos para evaluar el sistema de prevención implantado en la empresa.

Nosotros en TP Panamá ofrecemos servicios de consultoría sobre este tema elaborando y ejecutando:
1. Manual de Cumplimiento
2. Matriz de Riesgo
3. Capacitación
4. Seminarios
5. Asesorías

Ante cualquier duda o consulta, contactar al Ing. Roberto Samaniego Moreno (Consultor – Gestión Operativa y de Procesos de Anti-Lavado) al siguiente correo: rsamaniego@tppanama.com

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